El Gobierno aprueba un decreto-ley de apoyo al sector cultural en materia fiscal y seguridad social


  • El Real Decreto-ley del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo recoge una batería de medidas de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio, para preservar el tejido productivo y proteger también al sector cultural de las consecuencias de la pandemia

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y con el apoyo como coproponentes de otros seis ministerios, entre los que se encuentra el Ministerio de Cultura y Deporte, aprobó esta semana un Real Decreto-ley por el que se articulan nuevas medidas con el objetivo de preservar el tejido productivo y atender a las dificultades transitorias de las empresas es una prioridad para superar las consecuencias de esta pandemia.

  1. Se incluye la propuesta realizada por el Ministerio de Cultura y Deporte, relativa a la inclusión de un régimen de exención de requisitos generales para los artistas durante los periodos de inactividad en el Registro General de la Seguridad Social.
  2. Se amplía el plazo para la realización de gastos subvencionables por parte de las salas de exhibición. Se contempla así, la medida solicitada por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) para la modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo de medidas de apoyo al sector cultural por el impacto negativo de la COVID-2019.
  3. Se exime a los artistas en espectáculos públicos y a los profesionales taurinos de acreditar el cumplimiento del requisito de haber prestado servicios con unas retribuciones mínimas y el de haber participado en un número determinado de espectáculos. El objetivo es mantenerlos incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2021.

MEDIDAS PUBLICADAS EN EL BOE

Estas son las medidas concretas contenidas en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria:

«Disposición adicional quinta. Medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.

  1. Se otorga un nuevo plazo para la presentación de solicitudes para el subsidio especial por desempleo regulado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que podrán presentarse durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas.
  2. La solicitud de este subsidio implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social»

«Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

Se modifica el apartado 2 del artículo 11 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que queda redactado de la siguiente manera:

«Estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos que a continuación se relacionan realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 y hasta el 31 de mayo de 2021, derivados de la crisis del COVID-19:

a) Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para personas trabajadoras y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas– o señalética específica, entre otros elementos y acciones necesarias para la protección y seguridad de las personas.

b) Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.

c) Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.

d) Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.»»

«Disposición final sexta. Modificación del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Se modifica el apartado 4 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«4. La gestión del subsidio especial corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal o, en su caso, al Instituto Social de la Marina, como entidades gestoras de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.»»

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