El Cabildo de Gran Canaria recuerda al TSJC que la isla no se llama «Las Palmas»


El presidente del Cabildo de Gran Canaria ha dirigido una carta al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) recordándole a determinados magistrados que la isla se llama «Gran Canaria», no «Las Palmas», como aparece recogido en un auto reciente de la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal en relación con el procedimiento 138/2021 de ratificación de las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno de Canarias.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA CARTA

«Excmo. Sr.:

En el día de ayer, 9 de mayo, se dio a conocer el Auto dictado por la Sección segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal que VE preside, en relación con el procedimiento 138/2021 de ratificación de las medidas adoptadas por Acuerdo del Gobierno de Canarias en sesión celebrada el día 6 de mayo de 2021 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 93, del viernes 7 de mayo de 2021.

Queremos manifestar nuestro respeto y acatamiento, en la parte procedente, del mencionado Auto; _sin embargo, en sus páginas 15 y 16, se contiene un voto particular, emitido por los limos. Srs. D. Jaime Guillarte Martín-Calero y D. Pedro Hernández Cordobés, en cuyo párrafo cuarto, in fine, puede leerse «…la realidad de cada uno de los territorios insulares, en cuanto a sus factores demográficos, sociales y de asistencia sanitaria singulares, así como en el peso específico en la situación epidemiológica en el conjunto del Archipiélago de las islas más pobladas, Tenerife y Las Palmas». Este voto particular contiene un palmario error ya que es evidente que, al mencionar a las islas más poblada s se refiere a Tenerife y Gran Canaria. La isla de La s Palmas no existe (art. 4 del Estatuto de Autonomía de Canarias) .

Queremos considerar que estamos ante un lapsus linguae que no debería tener mayor trascendencia. Sin embargo, el voto particular pasa a formar parte integrante del Auto en que se inserta. Y este Auto, además de estar teniendo una evidente repercusión por el asunto tratado, está llamado a ser incorporado a las colecciones jurisprudenciales y a las bases de datos de jurisprudencia (art. 205 LOPJL por lo que el error padecido en el nombre de la isla de Gran Canaria perdurará en el tiempo si no se corrige adecuadamente .

Es por ello que, siendo los Cabildos órganos de gobierno, administración y representación de cada una de las siete islas en que se articula territorialmente la Comunidad Autónoma de Canarias, nos dirigimos a VE para que, por la vía del artículo 160.7 LOPJ en relación con el 214.1 LEC, inste a la Sala a corregir de oficio el error cometido en su Auto al nominar la isla de Gran Canaria como Las Palmas.

Sin otro particular,

Antonio Morales Méndez»

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