Competencia investiga prácticas anticompetitivas en el sector de las bibliotecas


La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de la prestación de servicios de biblioteca, gestión de archivos y documentos
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el sector de la prestación de servicios de biblioteca, gestión de archivos y documentos. Estas consistirían en un reparto de licitaciones convocadas por Administraciones Públicas, para la prestación de los citados servicios.
Los días 25 y 26 de junio se han realizado inspecciones domiciliarias en las sedes de varias empresas que operan en el citado mercado. Estas inspecciones forman parte de la investigación abierta por la CNMC, tras haber tenido conocimiento de la posible existencia de prácticas anticompetitivas en las que habrían participado determinadas empresas del sector.
Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de las supuestas conductas anticompetitivas y no prejuzgan el resultado de la misma ni la culpabilidad de las empresas inspeccionadas. Si como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procederá a la incoación formal de un expediente sancionador.
Los acuerdos entre competidores constituyen una infracción muy grave de la legislación de competencia. Puede ir aparejada de multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras.
La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.
Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia, que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa. Siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección. Asimismo, puede suponer una reducción del importe de la multa que pudiera imponérsele, si aporta información con valor añadido significativo relacionada con una investigación ya iniciada por la CNMC.
Además, se recuerda que las empresas solicitantes de quedan exentas de la prohibición de contratar recogida en el artículo 71 de la Ley 9/2007, de Contratos del Sector Público, para los sancionados por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia. El artículo 72.5 de la citada Ley señala que no procede declarar la prohibición de contratar a las empresas solicitantes de clemencia. 
 
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