Agüimes inaugura las visitas guiadas a los BIC de la Isla


Los días 14 y 15 de enero tendrá lugar esta iniciativa en la que se explicarán, entre otros, los valores de su casco declarado Conjunto Histórico en 1991

En el municipio de Agüimes dará comienzo el sábado día 14 y el domingo día 15 de enero, una nueva serie de visitas guiadas dedicadas a explicar a la ciudadanía la peculiaridad de los bienes que en la isla gozan de la máxima protección patrimonial, los denominados BIC o bienes de interés cultural. Organizadas por la unidad de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura del Cabildo grancanario, las mismas tienen carácter gratuito pero requiere a los interesados inscripción previa. A las tres horas de lanzarse la iniciativa se cubrieron las plazas previstas.

La nueva serie de visitas guiadas que se inicia en esta ocasión con el casco de Agüimes, pretende abordar las peculiaridades y naturaleza de los denominados bienes de interés cultural existentes en Gran Canaria, explicando además los grados de protección que implica este importante reconocimiento jurídico con el que se preserva y respetan sus distintos valores.

En el caso de Agüimes se propone un viaje dirigido por David Naranjo de una hora aproximada de duración, por la historia de más de mil años de esta villa, recorriendo sus orígenes fundacionales e interpretando sus restos y vestigios arqueológicos de lo que fue su gran poblado prehispánico, así como los valores de su interesante casco histórico, incoado BIC con la categoría de Conjunto Histórico en 1991. También en esta iniciativa se cursará visita a la Iglesia de San Sebastián, declarada Monumento Histórico Artístico Nacional en 1981, y el antiguo Palacio Episcopal, hoy museo de la Historia de Agüimes, declarado en 1996.

La Ley de Patrimonio Histórico España, define que: «en el seno del Patrimonio Histórico Español, y al objeto de otorgar una mayor protección y tutela, adquiere un valor singular la categoría de Bienes de Interés Cultural, que se extiende a los muebles e inmuebles de aquel Patrimonio que, de forma más palmaria, requieran tal protección. Semejante categoría implica medidas asimismo singulares que la Ley establece según la naturaleza de los bienes sobre los cuales recae».

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