Ley de la lectura y las bibliotecas


Aurelio González (*)

Por fin, las bibliotecas canarias ya tienen Ley, una Ley que se llama, exactamente, “de la lectura y las bibliotecas”. Hasta hace apenas unas semanas tuvimos que soportar la afrenta de ser la única comunidad autónoma española que no disponía de un texto legislativo que regulara nuestras bibliotecas públicas a la hora ofrecer a los ciudadanos un servicio eficaz de lectura.

La totalidad de los grupos parlamentarios que configuran nuestra cámara legislativa autonómica decidió apoyar sin fisuras el tan esperado texto normativo, no sin antes presentar diversas enmiendas que casi en su totalidad fueron aceptadas por el grupo nacionalista proponente.

La aceptación de esas enmiendas sirvió para enriquecer, en buena medida, el texto original, abordando aspectos importantes para un mayor y mejor ordenamiento del mundo de la lectura y las bibliotecas públicas en el Archipiélago. También, todo hay que decirlo, para garantizar la participación efectiva de los grupos parlamentarios y, por tanto, sus apoyos en el momento de la votación.

La Ley aprobada permite dar solución a la carencia de un marco jurídico, y contar con regulación suficiente y necesaria para el desarrollo de las políticas bibliotecarias de fomento de la lectura y de protección del patrimonio bibliográfico de Canarias.

El nuevo texto legislativo concibe la promoción de la lectura como una tarea común de toda la sociedad, fruto de la colaboración entre los responsables de políticas culturales, sociales, educativas y de comunicación, más allá de la tarea de la formación de la habilidad de leer que se inicia en la familia y en la escuela.

La Ley asimismo establece la necesidad de elaboración del Mapa de Bibliotecas Públicas de Canarias – cuyos trabajos ya se han iniciado –  como instrumento de planificación territorial, y del Sistema Bibliotecario de las Islas como el conjunto de órganos y bibliotecas que bajo los principios de cooperación y coordinación actúan conjuntamente con la finalidad de desarrollar e impulsar los recursos bibliotecarios y de garantizar el libre acceso a la información, formación,  ocio y cultura de los ciudadanos.

Por otra parte, el nuevo texto legislativo servirá para coordinar la actual red de bibliotecas canarias – conocida popularmente como “red BICA”- que incluye las bibliotecas públicas municipales, las de los centros de enseñanza pública no universitaria, las bibliotecas especializadas, las administrativas y las de los centros de documentación, previéndose, además, la incorporación de los servicios bibliotecarios de nuestras universidades.

La nueva Ley incluye, igualmente, la creación del Consejo Canario de la Lectura y las Bibliotecas como órgano colegiado de asesoramiento y de consulta, y la Comisión Técnica de la Red de Bibliotecas Públicas de Canarias. Por último, contempla la creación de la Biblioteca Nacional canaria, aunque de momento no tendrá sede física pues estará constituida por las actuales bibliotecas insulares y las dos públicas del Estado que administra, como se sabe, nuestra Comunidad autónoma.

Con esta Ley de la lectura y las bibliotecas creemos contar con un marco jurídico y legislativo que nos permita, con la colaboración de diversos sectores sociales (institucionales, educativos, culturales, familiares, etcétera),  conseguir que en nuestras Islas se lea más, que la lectura poco a poco se vaya convirtiendo en un actividad habitual de los ciudadanos para lograr así una vida más feliz y más plena.

Pero no pensemos que sólo la aplicación de la Ley que ahora aprobamos es suficiente para elevar  el nivel de lectura de nuestra gente o crear hábitos lectores nuevos. Debemos tener siempre presente que a leer no se puede obligar, y menos por imposición de leyes, pues aprender a hacerlo debe producirse en un clima de libertad y de placer.

Y lo dejaron escrito en un imprescindible libro titulado “La magia de leer” (Plaza & Janés, Barcelona) los profesores José Antonio Marina y María de la Válgoma con las siguientes palabras: “El verbo leer, como el verbo amar, no admite el modo imperativo”.

Por ello resulta imprescindible lograr que los espacios donde se realicen los actos de lectura cuenten con estímulos y factores motivacionales que faciliten ese difícil y mágico acercamiento del libro al lector y viceversa. Me estoy refiriendo a los profesores en las aulas, a los bibliotecarios en las bibliotecas, a los padres y madres en los hogares, etcétera.

No podemos seguir exigiendo en las aulas la lectura de textos clásicos como “Las jarchas”, “El poema del Mío Cid”, “El conde Lucanor”, “El infante don Juan Manuel”, “El lazarillo de Tormes”,    “La celestina”, etcétera. Tenemos que evitar la obligación porque el acto de obligar es opuesto al de aprender. En todo caso, hemos de hacer un esfuerzo para conseguir que los alumnos lleguen a  conocer esas obras sin ser conscientes de que se trata de una imposición.

Tampoco hay que olvidar o desconocer que enseñar literatura no es lo mismo que enseñar historia de la misma, que enseñar literatura es, fundamentalmente, enseñar a leer. Que la primera obligación de un profesor de Lengua y Literatura es que sus alumnos y alumnas aprendan a leer y escribir, que aprendan a expresarse con corrección y fluidez tanto oralmente como por escrito. Y además, que lo hagan habitual y placenteramente.

Por ello insisto en que esta Ley de la que por fin empezamos a disfrutar es sólo el marco legislativo que permite regular el funcionamiento de los espacios públicos donde se realiza la función lectora. Y en que además de eso resulta imprescindible  la labor estratégica, didáctica y motivadora de profesores, bibliotecarios, padres y madres, y agentes culturales en general que desde el deseo y la libertad creen lectores nuevos a partir de la  experimentación de lo que podríamos llamar el placer lector.

(*) Viceconsejero de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

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