Aprobada la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual antes de disolverse las Cortes


El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves 21 de febrero la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual.

Con la ratificación de la Cámara Baja, la reforma queda aprobada definitivamente antes de la disolución de las Cortes que deberá producirse antes del 5 de marzo, después de que el pasado viernes el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciara la convocatoria de elecciones generales para el 28 de abril.

El Pleno del Senado aprobó el pasado mes de diciembre el Proyecto de Ley para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual sin apenas modificaciones respecto al texto que remitió el Congreso, incluyendo el tope establecido del 20% para la recaudación de los autores en franjas «sin audiencias significativas».

Precisamente, el Congreso aprobó este tope para frenar prácticas conocidas como ‘La Rueda’, una presunta trama integrada por varios socios de la SGAE en la que se registra de forma fraudulenta modificaciones de obras originales (y por tanto libres de derecho de autor) sin variación alguna de las auténticas para ser emitidas en programas nocturnos de televisión.

El tope establecido por la reforma de la Ley ahora es del 20% del total recaudado por un caso intensivo –la misma cifra que fijaba la OMPI en un laudo el año pasado–, cuando la radiodifusión en los que el valor comercial por el uso de las obras y prestaciones protegidas sea testimonial por ausencia de audiencia significativa.

CIERRE DE WEBS

Además del mayor control de las entidades de gestión, en la reforma de esta Ley se recogen medidas contra la piratería, como el cierre de webs que hayan incumplido de forma reiterada la ley sin necesidad de volver a requerir autorización judicial.

Así, el texto incluye la modificación pactada en el Congreso por PP, PSOE y Ciudadanos que establece que «la ejecución de la medida de colaboración dirigida al prestador de servicios, con independencia de cuál sea su naturaleza, no requerirá la autorización judicial prevista en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa» cuando estas webs sean reincidentes.

La Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI) ha pedido a los grupos del Congreso que rechacen la reforma por contemplar esta medida. «Es gravísimo que se puedan retirar contenidos de Internet sin que un juez evalúe si afecta o no a la libertad de expresión», ha manifestado, para después añadir que «el artículo 20.5 de la Constitución exige una orden judicial para el secuestro de publicaciones».

En cuanto a la negociación de tarifas entre los usuarios de la propiedad intelectual –radios y televisiones– y entidades de gestión –SGAE, AIE o AGEDI–, se incluye una regulación en caso de desacuerdo entre ambas partes.

En estos casos, dice la nueva ley, los usuarios deberán pagar, en todo caso, el 100% de la última tarifa acordada o, a falta de un acuerdo anterior, el 50%. «Hasta que se resuelva el conflicto, se entenderá, provisionalmente, que la obligación de pago ha sido cumplida y, en lo que se refiera al derecho exclusivo que pudiera ocurrir con el derecho de remuneración, concedida la autorización para el uso de ese derecho exclusivo», apunta la redacción.

CAMBIOS EN LOS ESTATUTOS DE LAS ENTIDADES DE GESTIÓN

Las entidades de gestión también se han visto afectadas en esta reforma. En concreto, se han cambiado sus estatutos y sus órganos de control interno. En este último caso, se determina que aquellas que recauden anualmente una cifra igual o superior a 100 millones de euros en el ejercicio anual anterior, estarán obligadas a nombrar como miembros del organismo de control a un número de terceros independientes igual al número de miembros de la entidad de gestión que integren dicho órgano.

En cuanto a los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general. Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.

En cuanto a los estatutos, se establece que el régimen de voto no permitirá que se produzcan concentraciones mayoritarias en poder de un número reducido de miembros, si ello constriñe la democracia interna o altera de alguna forma la libertad de actuación de la asamblea general. Además, se deberá velar porque aquellos titulares de derechos que pertenezcan a empresas usuarias no ocupen puestos en los órganos de gobierno, ni participen en las tomas de decisión en que pudiera existir un conflicto de intereses.

VER ENMIENDAS:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L12/CONG/BOCG/A/BOCG-12-A-21-6.PDF

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